
Así actúan los inspectores de registro de horario
Las empresas han tenido el tiempo suficiente para adaptarse a la nueva normativa que exige el registro diario de la jornada de los trabajadores. Este ha sido el motivo de las primeras multas del Ministerio de Trabajo por el registro horario.
Desde este Ministerio, dan por finiquitada la moratoria que se concedió a las empresas para implementar los sistemas de contabilización de las horas trabajadas. «Se acabó el periodo de gracia», avisan fuentes del departamento que dirige en funciones Magdalena Valerio. Y advierten: «Que se pongan las pilas».
Se considera que la Inspección de Trabajo ya ha dado suficientes meses de margen para que las empresas tengan este sistema interiorizado en su actividad e implementado. Ya no se da más tiempo ni margen y los inspectores podrán realizar las multas oportunas a las empresas que no tengan implementado el registro horario.
No obstante, según se recoge el criterio técnico sobre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en cuanto al registro de jornada, se valorará el hecho de que la empresa esté negociando con los representantes de los trabajadores todo lo relativo a la implementación y documentación del registro de jornada.
Este hecho se verá como práctica de “buena fe” por parte del inspector el cual no tramitará ninguna multa.
No obstante, las empresas donde la inspección de trabajo considere deben proceder con multas por no tener implementado el registro horario, el Decreto de Trabajo, de 12 de marzo, ha establecido que esta sanción será grave y entrañará una multa de entre 626 y 6.250 euros por centro de trabajo.
Mucho mayores pueden ser las actas por incumplimiento de los límites de jornada y por el afloramiento de horas extra no pagadas ni declaradas.
¿Qué tipo de sanciones puede recibir la empresa por no tener implementado el registro de jornada?.
La Inspección de Trabajo solo sancionará por los incumplimientos de la ley en materia de jornada laboral al final de cada año. Según el Criterio Técnico 101/2019 sobre actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en cuanto a registro de jornada se refiere.
Este documento fija los criterios para las actuaciones inspectoras y define que la lectura que se haga del registro, a la hora de determinar el posible incumplimiento de los límites de la jornada, se hará de forma integral.
Otro asunto diferente son aquellas multas derivadas de no tener implantado el registro horario.
Además, estas otras deficiencias a la hora de aplicar la ley pueden acarrear sanciones y multas a las empresas.
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